Definición al Estudio de la Sociedad
Las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.
Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico".
Por su parte, Barboza 1998, explica que la Sociedad, tiene un signo característico: su fin de lucro, siendo utilidad económica de sus socios, siendo indispensable la existencia de un patrimonio que le permita ejercer su actividad económica.
En este sentido Bermegui, agrega una definición dirigida en otro sentido, explicando a la Sociedad como bienes aportados de socios que se reúnen formando patrimonio que en conjunto forman la empresa. Llegando a decir que este patrimonio es de una persona moral, siendo esta la Sociedad.
Importancia de la norma Jurídica
Para Bermegui, la Ley clasifica las Sociedades Comerciales en un cierto número de tipos que denomina y define. Impone reglas de constitución y prescribe una publicidad para dar a conocer la creación de la Sociedad. Podría existir, pues, la tentación de ver en el elemento formal el rasgo esencial de la Sociedad y es exacto que este elemento iba adquiriendo paulatinamente una importancia preponderante. Pero no es menos cierto que la creación de la Sociedad resulta de un acto jurídico y que el mismo tiene, por lo menos en ciertos casos, un valor propio, y finalmente, que la falta de formas jurídicas no impide producir ciertos efectos, pues la Sociedad existe de hecho aún cuando no de derecho. Es preciso, pues, investigar cuál es la naturaleza del acto jurídico creador de la Sociedad.
Según Lorenzo (2006), uno de los aspectos más importantes en la elección de la forma jurídica más adecuada para él Sociedad debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los impuestos que el margen de beneficio permita pagar.
Necesidad de un Acto Jurídico
El Código Civil venezolano en su artículo 1.649 presenta a la Sociedad como un contrato, creándose por un acto netamente jurídico, y que este acto debe ser obra de varias personas, manifestándose en el mencionado Código Civil, en el artículo 1.651 donde establece que las Sociedades adquieren personalidad jurídica y tendrán efectos contra terceros, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código de Comercio, en sus artículos 212 213 214 y 215 donde establece los requisitos exigidos para la constitución de Sociedades, sea cual sea su naturaleza.
Elementos característicos del Contrato de Sociedad
El Contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que se diferencian de los otros contratos. Estos elementos son:
a) Reunión de dos o más personas, es decir pluralidad de socios, el Código Civil exige el concurso de dos o más personas, pero de un modo genérico no se fija número máximo. La norma Jurídica de la Sociedad no se pone a disposición de una persona que quisiese aprovechar para si sola las ventajas que ella presenta.
b) Contribución de bienes de cualquier naturaleza en la formación de un fondo común. Dichos bienes pueden consistir en muebles o inmuebles o en la industria de una persona. No puede haber sociedad si no hay aporte y uno de estos, por lo menos, debe ser de capital a fin de construir un patrimonio social.
c) Un fin de Lucro, es decir, que las personas contratantes al contratar persiguen obtener una utilidad. Al respecto el Código Civil explica, que los hombres se agrupan por propósitos diversos, pero si lo hacen para realizar beneficios y repartírselos, entran en sociedad.
d) Reparto entre los socios, tanto de las utilidades que se obtengan como de las pérdidas que se sufran. Sobre el particular nos hemos referido muy brevemente en el punto anterior, sin embargo es bueno puntualizar, que el Código Civil Venezolano establece la nulidad de aquella cláusula que aplique uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la que examina de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios. El socio que no ha aportado sino únicamente su industria, si puede ser exonerado de toda contribución en las pérdidas.
e) La afecto societatis, o sea, la intención de los contratantes de formar una sociedad; elemento éste que diferencia al contrato de Sociedad de cualquier otro Contrato.
Análisis de de la Personalidad de las Sociedades
En Venezuela la personalidad de las sociedades comerciales se ha calculado sobre la de las personas físicas. La Sociedad tiene un nombre, un domicilio, una nacionalidad, una capacidad; posee la calidad de comerciante y la comparación llega hasta las relaciones de familia al hablar de Sociedades Matrices y filiales. Como todo, no debe olvidarse la diferencia fundamental que separa la personalidad de las Sociedades de la de los individuos. La Sociedad no tiene alma; no conoce sentimientos afectivos, se mueve únicamente por el interés; tiene una sola finalidad, la obtención de beneficios.
a) El Nombre: Como la persona física, la persona moral es designada por un nombre, es libremente elegido en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La denominación suministra una indicación sobre la forma social. El nombre comercial de la Sociedad se haya protegido, se inscribe en el Registro Comercial, así como es necesario inscribir a todos los que dirigen, administran, vigilan o funcionamiento e la Sociedad.
b) Sede Social: Toda Sociedad posee una sede social que es para ella lo que el domicilio para las personas naturales, debe ser el lugar principal de su establecimiento. Es preciso, que los órganos de Dirección y Administración se encuentren en la Sede Principal. La determinación de la sede social debe hacerse en el Acto Constitutivo de la Sociedad, la cual, para cambiarla, debe modificar los estatutos.
c) Nacionalidad de las Sociedades: La nacionalidad es el vinculo patriótico que une a la persona con el Estado, las Sociedades en particular en el caso de Venezuela, son venezolanas, y en el caso de alguna en el exterior, son extranjeras. La exigencia de una nacionalidad, es más imperiosa que la de una persona, debido a que la persona puede no tener nacionalidad, en cambio la Sociedad debe tenerla.
d) Patrimonio de la Sociedad: la Sociedad, es propietaria de los bienes aportados por los socios, o que ha adquirido después de la constitución. Los socios no tienen derecho sobre los bienes que figuran en este patrimonio, de ahí la disposición del Código Civil que considera el derecho del socio como un bien mueble por determinación de la ley, aunque la Sociedad posea bienes inmuebles.
Formación del contrato social
Se forma como cualquier otro Contrato Social, tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra u otras partes. El nacimiento de la personalidad jurídica, la formación y perfección integral de la Sociedad, no se logra si no hasta que a través de de un procedimiento constituido por tres fases distintas: El Contrato Social, la Homologación por parte del Estado y la Publicidad. El contrato debe otorgarse por documento público o privado.
Domicilio
Toda Sociedad posee una sede social que es para ella lo que el domicilio para las personas naturales, debe ser el lugar principal de su establecimiento. Es preciso, que los órganos de Dirección y Administración se encuentren en la Sede Principal. La determinación de la sede social debe hacerse en el Acto Constitutivo de la Sociedad, la cual, para cambiarla, debe modificar los estatutos.
Administración de la Sociedad
La ley determina el modo de administración para cada tipo de Sociedad. Las personas físicas que ejercen el poder de administrar representan a la Sociedad, a la persona moral. De ahí que el cambio de esas personas no tiene importancia en la suerte de los actos realizados en nombre de la Sociedad y especialmente en el ejercicio de las acciones judiciales.
La Sociedad responde de las obligaciones que asume su representante. Es preciso determinar si este actúa en nombre de la Sociedad o en nombre propio, y establece luego si únicamente la Sociedad es la obligada o si lo son también los socios. La respuesta depende de la forma de la Sociedad.
Responsabilidad de la Sociedad
La responsabilidad de la Sociedad se halla directamente comprometida, siempre que exista culpa relacionada con la explotación. Por ejemplo, si se trata de acto de competencia desleal, o de una responsabilidad contractual o por hechos de animales o de cosas inanimadas, y con mayor de la responsabilidad legal. Claro está que la Sociedad es además responsable de los hechos de sus dependientes, como todo Comitente. La responsabilidad penal es solo excepcional, pues los delitos son personales.
tengo una duda una sociedad civil tiene obligaciones legales como seguro social y como deberia pagar islr como sociedad o como persona natural es decir cada socio, muchas gracias si me puede ayudar
ResponderEliminarCada socio declara por separado, el objeto de la sociedad civil no persigue un fin lucrativo sino de prestación de servicios
EliminarSi la asociación civil es con fines de lucro, presta servicios pero se lucra de esa servicio que presta! Declara impuesto la asociación o como se maneja?
EliminarDisculpe es si la sociedad con fines de lucro presta servicios declara impuesto como asociación o cada integrante por separado
Eliminarcon esta explicación puedo deducir en lo que respecta al patrimonio de una sociedad civil, que el mismo puede ser constituido con aportes de los socios en efectivo, bienes muebles e inmuebles, preparandose para ello un inventario de bienes emitido y visado por un contador para dar soporte al patrionio social constitutivo..?
ResponderEliminarUna consulta, he adquirido un inmueble el cual está inscrito en una asociación civil, pero en asamblea de socios no se me ha reconocido formalmente... Ahí alguna figura legal que me reconozca como tal?
Eliminarsaludos cordiales, quiero pasar los bienes de una asociacion civil a una compañia como debo hacer? gracias.
ResponderEliminarTengo entendido que debes hacer un Acta de asamblea donde quede expreso que la compañia va a ceder, vender o enajenar un bien a una persona, compañia y/o sociedad.
EliminarBuen dia,
ResponderEliminarcomo se obliga a los vecinos que no firman en la sociedad civil
No se puede confundir Sociedad Civil con Asociación Civil.
Eliminarcuales seran los estatutos de esta sociedad??
ResponderEliminarcuales seran los estatutos de esta sociedad??
ResponderEliminarMuchas gracias que buena esta esta informacion , saludos
ResponderEliminarbuenas tardes.. tengo una pregunta.. si pertenezco a una sociedad civil en mi caso sociedad de tasadores de ingenieros.de venezuela..es propio que debo cumplir con una alicuota.. ahora bien tengo 2 años que no estoy solvente y no lo estoy porque en ese transcurso de tiempo no me ha salido trabajo de tasador... es procedente desde el punto de vista legal que esa sociedad me suspenda mi numero y ademas lo haga publico a traves de los bancos por falta de pago ?
ResponderEliminarHola Buen día...una pregunta Cual es el procedimiento legal a seguir en caso de que uno de los socios quiera abandonar dicha sociedad..? en este caso es una Sociedad Civil conformada por 2 personas solamente...y una de ellas quiere abandonar dicha sociedad...! Gracias y espero su orientación..!
ResponderEliminarDebe de estar constituida por 2 o mas personas si uno ya no pertenece simplemente deja de existir es igual que el matrimonio si la pareja se divorcia ya no existe el vinculo juridico
EliminarOk. Pero sigue funcionando con 1 sola persona o debe integrar otra persona ?
EliminarBuenas tardes, yo tengo un inmueble a nombre de una sociedad civil, que abierta con otra asociada esta me vendió. Si yo fallezco el bien mueble pasa a mis herederos ?? como Directora y unica administradora del bien.
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ResponderEliminarSaludos Cordiales! Un Instituto Educativo puede constituirse mediante una Sociedad Civil?
ResponderEliminarLa junta directiva es provisional la q se encuentra descrita en el documento de conformación???? Aunque aparezca el tiempo de duración de cada miembro de la directiva????
ResponderEliminar¿ Se Puede cambiarse el nombre a una asociación civil sin fines de lugro (iglesia) ?
ResponderEliminarbuenas tardes, amigos tengo una duda,soy nuevo en el mercado laboral y estoy tratando de constituir una firma de contadores, me indican que no lo puedo hacer usando la figura de CA si no establecerlo como una sociedad civil, pregunto, seria lo mismo o esto tendria alguna limintante en especifico, el registrarla como sociedad civil y no como compania anonima.
ResponderEliminarbuenas, las asociaciones civiles con fines de lucro se manejan igual que una compañía anónima?
ResponderEliminarBuenos dias. En un negocio de venta de licores que persigue un lucro económico donde una de las partes coloca su negocio y los bienes muebles y la otra parte su industria mediante la administración del negocio y se distribuyen las ganancias. Se puede considerar una sociedad tal como la establece el codigo civil en su articulo 1649 y se puede disolver en cualquier momento si una de las partes decide retirarse. En este caso si se retira quien aporta su trabajo como parte de la sociedad. Debe indemnizarse de alguna manera?
ResponderEliminarno es considerado sociedad civil sino compañía anónima ya que ustedes mercadean con uno o varios productos, las sociedades civiles prestan un servicio ya sea de manera lucrativa o no, lo que importa es que no se está haciendo actos de comercio ya que la norma establece que la prestación de un servicio no forma parte de un acto de comercio.
EliminarHola Somos un grupo de personas que através de una asoc. civil presto un dinero para la adquisición de un inmueble y en si logrando aportando el 70% y el 30% se quedo con la asociacion. Aún no hemos arrancado por que no sabemos que hacer mientras tanto la asoc. tiene el documento de compra venta y nosotros unos recibos sencillos. Ayúdenme por favor
ResponderEliminarCarlos Centeno, como bien lo explico Barboza en 1998, explica que la Sociedad, TIENE UN SIGNO CARASTERÍSTICO: SU FIN ES DE LUCRO, siendo utilidad económica de sus socios, siendo indispensable la existencia de un patrimonio que le permita ejercer su actividad económica.
ResponderEliminarEn Venezuela no existen SOCIEDADES CIVILES "SIN FINES DE LUCRO" así como tampoco existen ASOCIACIONES CIVILES CON FINES DE LUCRO, de existir un caso contrario, hay que corregir porque es un error de interpretación.
Buenas noches, como estas? tenia una duda en el caso de una Sociedad Civil de Contadores y Abogados, como se llama la cuenta contable relacionada a las utilidades acumuladas por distribuir? es decir, se llama igualmente así o se le puede colocar otro nombre?
ResponderEliminarUtilidades no distribuidas, esa es la cuenta que se utiliza para registrar los beneficios obtenidos por la explotación del patrimonio de los accionistas y que todavía no se ha repartido en dividendos. El efecto de esa cuenta tiene que ver mucho con los estatutos de la empresa.
Eliminarbuenas noches, una socia de la compañía “Close to Home, C.A., de la cual posee el 8,5% de su capital social. Ella alberga dudas acerca de la forma en que es administrada, puesto que los administradores llevan un nivel de vida incompatible, según ella con los ingresos que poseen; aparte les ha pedido tener acceso a la contabilidad de la empresa y se han negado a permitirle una revisión plena de los mismos. Aparte de lo anterior la empresa celebró una asamblea, a la cual acudió, conforme la cual se decidió aumentar la capital, mediante el ingreso de un nuevo accionista que aportará dinero fresco para la empresa. Ella no está de acuerdo con esta decisión y le pide un informe jurídico sobre las acciones que puede adelantar para resolver su situación.
ResponderEliminarQue debo hacer en ese caso por favor?
SOY NUEVA LABORANDO EN LA PARTE JURIDICA , EXISTE UN GRUPO DE TRABAJADORES QUE REPRESENTAN A VARIAS EMPRESAS QUIEREN CONFORMAR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARA ADQUIRIR PRODUCTOS DE LAS CESTAS BASICAS Y SER DISTRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES QUE CONFORMAN DICHA SOCIEDAD, SIN OBTENER LUCRO ALGUNO, COMO PUEDE CONFORMAR DICHA SOCIEDAD SIN NO CUENTAN CON EL PERMISO DE LAS DIFERENTES EMPRESAS DE SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
ResponderEliminar¿Puede una fundación ser autosustentable ? Es decir, producir o vender para sustentar gastos de la misma fundación?
ResponderEliminarbuenos dias soy parte de una asociacion civil que logro tener un capital considerable por el trabajo realizado entre todos sus miembros y quieren constituir una compañia anonima y pasar ese capital de la asociacio a la compañia. se puede hacer o no ?
ResponderEliminarhola tengo una duda... una A.C (Asociación Civil) puede donar inmuebles a una A.R? (Asociación Religiosa)
ResponderEliminarbuen dia, habito en una asociacion civil, donde tenemos vigilancia privada porton electrico areas verdes, alumbrado y pagamos un condominio para el mantenimiento de todas estas ventajas, etc., mi pregunta es la siguiente: si mi persona se atrasa en un mes y medio en el pago del condominio, aquellos que fungen como junta de condominio, pueden anular temporalmente, por ejemplo la clave para entrar por el porton mi carro, he incluso el servicio de vigilancia y porteria para recibir mis visitas?, agradeceria respuesta y si hay alguna ley que lo sustente o articulo, gracias.
ResponderEliminarHola buenas noches, un grupo de empresas desea crear una SCSFL a fin de contribuir con el país en el área social!! los socios me consultaron que evaluara cuáles eran las ventajas y desventajas de que dicha organización esté vinculada directamente con las empresas (Ej. EMPRESAS POLAR-FUNDACION POLAR/EMPRESAS EL TUNAL-FUNDACIÓN EL TUNAL). La idea en si es crear la organización que pueda atender las necesidades de la gente
ResponderEliminarBUENAS TARDES ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON MI TESIS, ES ACERCA DE UNA IGLESIA, LE COLOQUE COMO TITULO UN MANUAL CONTABLE, Y FINANCIERO
ResponderEliminarBuen día. La actividad agropecuaria y agroindustrial se puede registrar como asociación, sociedad civil o mercantil?. Son dos o tres socios en cada caso. Los aportes son crédito aprobado para proyecto a titulo personal de uno de ellos y aporte industrial (proyecto y coordinación de ejecución). Gracias
ResponderEliminarBuenos dias para constituir una emisora de radio y tv comercial q figura puedo hacer
ResponderEliminarBuenos días, tengo una inquietud qué pasa si en una sociedad civil, integrada por dos (2) socios, uno de ellos fallece; puede continuar o simplemente se extingue, qué procede en estos casos si la persona (socio) que quedó viva desea continuar. De antemano agradecida por el apoyo que me puedan prestar.
ResponderEliminarPuedo pasar una fundación sin fines de lucro a fundación con fines de lucro?,..
ResponderEliminarExiste alguna disposición legal en Venezuela, que obligue a las Asociaciones Civiles (Club), a cumplir con un aporte social con la comunidad o el estado ?
ResponderEliminarPero las asociaciones civiles pagan IVSS, Fona, Locti, impuesto municipal etc. es decir, deben pagar los impuestos parafiscales?????
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