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martes, 18 de enero de 2011

"ORDENAMIENTO JURÍDICO I"


CONCEPTO DEL DERECHO

El derecho se compone de un conjunto de normas al que llamamos Ordenamiento Jurídico (hay tantos ordenamientos como países). Este ordenamiento de divide por materias: civil, jurídico, penal... etc.
La Constitución es la ley principal de nuestro Ordenamiento Jurídico y el Tribunal fundamental es el Constitucional. La Constitución es la principal ley porque no hay ninguna ley que pueda contradecirla.
Todas las leyes dentro del Ordenamiento Jurídico las aplica el Estado por medio de diferentes formas: en el caso de Hacienda por medio de unos inspectores, en el caso de la policía por medio de la fuerza física o por los tribunales.


ORDENAMIENTO JURÍDICO

El hecho de que las normas contenidas en un Ordenamiento Jurídico establezcan una serie de autoridades u órganos centralizados para crear, modificar ó derogar cualquier norma del sistema, es una de las características principales de cualquier Ordenamiento Jurídico.
La mejor manera de demostrar el carácter dinámico de los sistemas jurídicos, consiste en diferenciar:
- las normas de conducta o de comportamiento.
- de las normas de competencia ó de organización.
Los actos de derogación y de promulgación de normas, son los principios responsables de este carácter dinámico de los Ordenamientos Jurídicos.
Rara vez, por no decir nunca, un sistema jurídico es estático, sino que se trata de un sistema cambiante en el tiempo (las normas deben adaptarse a una sociedad y no a la inversa).


PLENITUD  DEL ORDEN JURIDICO

Los 3 puntos fundamentales de todo ordenamiento jurídico son:
·  Si el ordenamiento jurídico está dotado de la característica de la unidad, es decir, si las normas jurídicas respetan el principio de jerarquía. (hay normas más importantes que otras).
·  Si el ordenamiento jurídico es completo, es decir, si es pleno y en él no se dan supuestos de lagunas jurídicas (que no haya normas).
·  Si el  ordenamiento jurídico es coherente, es decir, si no existen normas antinómicas (que sean incompatibles; si se da, prevalece la de mayor jerarquía).
La unidad del ordenamiento jurídico quiere decir que todas las normas jurídicas están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica.
Las normas jurídicas inferiores deben su validez a las superiores y todas ellas, en general, a la norma fundamental ( La Constitución ).
La plenitud del ordenamiento jurídico es la cualidad que le hace contener soluciones para todos los conflictos jurídicos que se puedan originar.
Se trata de una vieja aspiración de la Ciencia Jurídica, aunque es inalcanzable ya que el cambio jurídico va siempre por detrás del cambio social.
Pero que la plenitud sea un ideal inalcanzable, no quiere decir que el ordenamiento jurídico no deba perseguir su conquista.
Esta plenitud puede entenderse de 2 maneras:
  • PLENITUD ABSOLUTA: es cuando se dice que el ordenamiento jurídico contiene normas para resolver todos los problemas que se susciten en su seno.
  • PLENITUD RELATIVA: es cuando aún reconociendo que las normas jurídicas no son suficientes, sí se dispone de medios jurídicos para solucionar toda clase de conflictos de Derecho.

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