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viernes, 28 de enero de 2011

LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA


CONCEPTO. MÉTODOS Y CLASES

Las normas jurídicas, tal y como vienen  dadas por el legislador, son entidades abstractas integradas por una hipótesis y una consecuencia. La hipótesis es, la abstracción de una forma de conducta mediante la fijación de notas fundamentales de categorías de comportamiento, cuya consecuencia en la vida real, con una forma viviente de conducta que tenga las mismas características, tiene como consecuencia el nacimiento de un deber jurídico en vista del cual  debe sobrevenir   una determinada forma de comportarse.  Nos encontramos ante la necesidad de examinar:

a)      Si existe una norma jurídica aplicable a una determinada forma de conducta, o, lo que es lo mismo, si una forma de comportarse de la vida real ha coincidido con los caracteres abstractos de la conducta cuyas notas fundamentales constituyen el tipo de la hipótesis normativa.

b)      Presupuesta la coincidencia de la forma de conducta viviente con las formas de conducta legal, discernir cual sería la consecuencia jurídica aplicable, lo cual significa, en el fondo, precisar el contenido del deber jurídico que ha nacido en vista de la coincidencia norma-comportamiento.

c)      Un tercer momento, que supone el comportamiento del sujeto en forma diferente al contenido  del deber, lleva consigo la necesidad de investigar cuál es la consecuencia jurídica prevista para el comportamiento antijurídico, es decir, cuál es la sanción.

La necesidad de la interpretación surge cuando la norma adquiere un sentido vital en su fase dinámica, y no en la estática, porque sólo ante la posibilidad de su aplicación a un caso concreto es necesario investigar su sentido, investigación ésta que reviste utilidad societaria sólo cuando va referida a esa situación de la vida real.

De lo expuesto podemos deducir  como concepto de interpretación el siguiente: es la actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su aplicación a la conducta  de los integrantes de la colectividad.

De un análisis del concepto señalado concluimos que interpretar consiste en determinar, tal como ya lo hemos señalado:

a)      La hipótesis jurídica;

b)      La forma de conducta humana viviente, a los fines de establecer si sus características coinciden con la de la hipótesis normativa; y

c)      La forma de conducta consecuencia, que puede ser bien la conducta que el legislador reputa  como debida, o bien si ésta no se ha  producido, lo cual supone una nueva tarea de hermenéutica, la  conducta que el legislador imputa como sanción.

TIPOS DE MÉTODOS

MÉTODO LÓGICO: debe buscarse exclusivamente lo que el legislador que la dictó intentó plasmar en la disposición. Se debería recurrir a las labores preparatorias, al texto de la norma y las demás circunstancias que contribuyeron a fijar lo que quien elaborara la norma pensó debía ser su sentido y alcance, y el cual debe, de acuerdo con esta posición, permanecer invariable a través del tiempo.

MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: la interpretación de la norma jurídica supone la búsqueda de la voluntad del legislador, es decir, situaciones jurídicas preexistentes que determinaron la necesidad de dictar la norma.
En el derecho venezolano la disposición fundamental está contenida por el artículo 4º del Código Civil, de conformidad con el cual “a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
Ahora bien, de acuerdo con las dificultades  que presencien la forma de expresión de la norma, la interpretación puede ser de diferentes clases: gramatical y lógica.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL: aquella a la cual alude el artículo 4º del Código Civil venezolano, cuando señala que “a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según su conexión de ellas entre sí”.

INTERPRETACIÓN LÓGICA: descubrir cuál es el sentido normativo, o, como se ha expresado también, la intención del legislador.

CLASES DE MÉTODOS: Las normas  existen en el ordenamiento jurídico, pero no aparecen claramente  a la inteligencia del hombre y éste tiene que apelar a recursos como el de la Analogía y el de los Principios Generales del Derecho, que constituyen para  el sistema venezolano, los métodos de que se vale la llamada integración.

LA ANALOGÍA: debe ser aplicada  una consecuencia jurídica y no se encontrase  dentro del ordenamiento jurídico  una norma precisa, clara, en cuyo supuesto  Derecho encaje la conducta cuestionada. La razón de que se recurra a la Analogía para buscar la norma aplicable al caso concreto  en la hipótesis señalada es la persecución de la seguridad jurídica, mediante la existencia  dentro de sistema de derecho de normas que se adapten  a todas las hipótesis  que pudiesen presentarse en la vida práctica, pues de otra manera  los casos no regulados  no obtendrían la solución  colectivamente organizada  que garantiza la vida normal.

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